OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO
El arrendatario se compromete a cumplir con las condiciones económicas fijadas en el contrato de alquiler como contraprestación por el servicio prestado por parte del arrendador.
El arrendatario permitirá en todo momento al acceso del arrendador para la prestación del servicio tantas veces como sea necesario para la comprobación y verificación del cumplimiento del contrato de alquiler, así como para el traslado en su caso de los equipos al fin del presente contrato.
El arrendatario facilitará al arrendador toda la información que fuera necesaria para que este pueda prestar sus servicios, eximiéndole de toda responsabilidad en el caso de que se produjeran retrasos causados por el arrendatario.
El arrendatario se compromete a respetar y proteger los equipos, que pertenecen y son propiedad del arrendador durante toda la duración del presente contrato, estableciendo para ello las medidas organizativas y técnicas que resultaran necesarias, y a no ceder, subarrendar, facilitar o permitir el acceso por ningún medio a cualquier tercero sin el previo consentimiento expreso y por escrito por parte del arrendador.
En ningún caso el arrendatario dará un uso abusivo, que objetivamente facilitara su deterioro o que por cualquier circunstancia fuera distinto a las finalidades típicas descritas en el presente arrendamiento. El arrendatario se hace exclusivo responsable de todos los daños, perjuicios o responsabilidades que pudieran producirse o derivarse de dichas actividades.
RESPONSABILIDAD
El arrendatario ha escogido los bienes objeto de arrendamiento, habiendo determinado la clase, marca, modelo y demás características técnicas de los mismos, así como el proveedor. Tales bienes han sido adquiridos por Mactime Servicios Informáticos SL, con la finalidad de ceder su uso al arrendatario, dando este su conformidad con todas las gestiones realizadas por aquella.
El arrendatario no se hace responsable del retraso en la entrega, instalación o integración de los equipos por causas no imputables al mismo, y muy especialmente que se deban a retrasos imputables al arrendador.
El arrendador es el legítimo titular de los equipos objeto, pudiéndose garantizar que sobre los mismos no existe carga o gravamen de ningún tipo, y que estos funcionan correctamente al momento de entrega de los mismos.
El arrendador no puede responder de los daños directos o indirectos, por daño emergente o lucro cesante, interrupción del trabajo, avería, fallo o perdidas, o que se deban a causa mayor, entendiéndose esta como aquella que sea consecuencia de hechos o circunstancias que estén fuera de su control, incluido, a título enunciativo y no limitativo, acción gubernativa, incendio, inundación, insurrección, terremoto, fallo técnico, motín, explosión, embargo, huelga legal o ilegal, escasez de personal o de material, interrupción del transporte de cualquier tipo, retraso en el trabajo, o cualquier otra circunstancia fuera del control de la fundación que afecte de cualquier modo a los servicios.